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CAMPAÑA ANTICORRUPCIÓN POLÍTICO JUDICIAL

CIUDADANOS AGOBIADOS Y CABREADOS

 No es de recibo que 30 años después de haberse aprobado la vigente Constitución Española como Norma Fundamental del Estado para la integración pacifica de los españoles, tanto en la Administra-ción de Justicia como en la Administración General del estado, incluida la casa de su Majestad el jefe del Estado, continúen ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos, como documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales y administrativas adjuntadas a la denuncia que presenté ante la Corte Penal Internacional de la Haya el 7 de julio de 2007, así lo afirma: Joaquín González López DNI 00173785-C

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Ante la Corte Penal Internacional de la Haya.

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              Atado y bien atado.
 

LAMENTABLEMENTE ESTA WEB NO FUNCIONA COMO NOSOTROS QUISIÉRAMOS.

Está es una de las muchas razones por las que preciamos contar con un buen equipo de profesionales para cubrir los objetivos previamente acordados.

Motivos para querellarnos:

Como la mayoría de los españoles, después de haber sufrido todo tipo de carencias, mi familia más allegada y yo, antes de votar afirmativamente el 6 de diciembre de 1978, considerába-mos a don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos-Sicilias, aquel “SEMIDIOS” que consiguió que a todos los españoles se nos ofreciera la posibilidad de convivir democráti-camente en paz vencedores y vencidos, para cubrir con el sagrado manto del olvido lo que aconteció en España entre aquel aciago 18 de julio de 1936, y el 6 de diciembre de 1978.

Personalmente considero que si Su majestad don Juan Carlos Primero de Borbón hubiera cumplido fielmente sus funciones, hubiera guardado y hecho guardar la Constitución y las leyes y respetado los derechos de los ciudadanos ahora, si hubiera impedido que la Administración de Justicia (materia prima o base donde se asienta la verdadera democracia) continuara ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los contribuyentes, lo acontecido en España a partir de aquel aciago 18 de julio de 1936, hubiera quedado cubierto con el sagrado manto del olvido. Pero, por el contrario, en estos últimos setenta años, se ha  legislado a favor de la Banca en contra de los derechos fundamentales de los ciuda-danos contribuyentes
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  Como ustedes perfectamente conocen -en julio de 1936- en España hubo un cruel y sanguinario  enfrentamiento armado entre el Ejercito de la Republica y el Ejército Republicano, al que la Iglesia Católica Apostólica y Romana (por las razones que habremos de conocer) lo denominan Glorioso Alzamiento Nacional; mientras nosotros consideramos que quienes convencieron cohecharon o corrompieron a los generales del Ejercito de la II Republica Española, don don José Sanjurjo Sacanell, don Emilio Mola, don Francisco Franco y don Gonzalo Queipo de Llano después de haberse asegurado el apoyo armado de los Ejércitos Alemán e Italiano, incurrieron en el crimen de genocidio y exterminio de todos aquellos que osaron enviar a don Alfonso XIII al paro.

  Dicho más claramente: Pensamos que aquel enfrentamiento armado fue un delito de genocidio urdido por el Borbón destronado que supuestamente después de que a través Pio XI consiguiera la promesa del apoyo armado que les prestarían los Ejércitos Alemán e Italiano, contando con unos dineros que aportaría la Nobleza y la Banca Española, convenció cohecho o corrompió a los Generales del Ejercito Republicano don José Sanjurjo Sacanell, don Emilio Mola, don Francisco Franco y don Gonzalo Queipo de Llano para que, utilizando a las fuerzas encomendadas a su mando (compuestas en su mayoría por jóvenes que entonces estaban prestando el Servicio Militar Obligatorio, y perfectamente conocían que por desobedecer las ordenes recibidas en tiempo de guerra serian inmediatamente fusilados), para derrocar al Gobierno legalmente constituido tras conocerse el resultado de las democráticas Elecciones Generales celebradas el 16 de febrero de 1936, en las que los “conservadores” (los que supuestamente pretendían que el exiliado don Alfonso XIII continuara ejerciendo de fetiche del Poder Oligárquico), fueran derrotados.

  Como antecedentes de este acto terrorista sin parangón en la Historia, aquellos a quienes el establecimiento de la II Republica Española había privado de las prebendas de la Monarquía, léase la Iglesia la Nobleza, la Banca, publicitaron excesivamente los supuestamente falsos sacrílegos delitos de la quema de iglesias y conventos para dividir a los españoles en dos diferentes bandos, creyentes y no creyentes.

   Lamentablemente este enfrentamiento, casi ochenta años después, continua latente como lo demuestra el que la Iglesia, conjuntamente con los simpatizantes de la Dictadura o “conservadores” públicamente se manifiesta en apoyo de quienes tanto empeño ponen en que “no se deben abrir viejas heridas” por lo que se suponen que los centenares de miles de personas asesinadas del bando perdedor de la contienda, continúen enterradas en las cunetas de España; y que no tengamos acceso a las resoluciones judiciales donde se decretaba la pena de muerte de los cientos de miles de personas que previamente habían sido encarceladas por …. Y que, por el contrarió don Alfonso XIII, con  todos los honores descanse en el Panteón de los Reyes de El Escorial de Madrid.

  Con independencia de que una herida cerrada en falso es muy peligrosa, diremos que después de que con la ayuda de los Ejércitos del Tercer Reich finalizó la contienda la Administración de Justicia quedo en manos de aquellos que teóricamente juzgaron a jueces y magistrados amantes de la democracia, y en la actualidad sus descendientes o simpatizantes ocupando los más altos cargos de responsabilidad en la Administración de Justicia y, apoyándose en la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal (aprobada cuando el bisabuelo de quien ahora alardea de ser el Rey de todos los españoles para que la administración de Justicia fuera el órgano represor de los cívicos derechos de los ciudadanos a favor del Poder Oligárquico, puesto que permite falsear no solo la exposición de los hechos sino los fundamentos de Derecho para llegar a una parte dispositiva favorable a los intereses de quienes la dictan, como documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales adjuntadas a la denuncia presentada ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya el 7 de julio de 2007), la Administración de Justicia continúe siendo el principal órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos contribuyentes.

Como quiera que “incomprensiblemente” de todo lo malo solamente se le culpa al General Franco digamos que: Preparándose para que el régimen sobreviviera tras la muerte del General Franco, el 21 de julio de 1969 Franco designó a don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, como su sucesor a la Jefatura del Estado, con el título de "Príncipe de España"; y fue proclamado por las Cortes como sucesor de Franco el 22 de julio de 1969 tras que Juan Carlos hubiera jurado:
"fidelidad a los principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Funda-mentales del Reino”

  Una vez fallecido el General Franco, el 4 de enero de 1977, se aprobó la Ley para la Reforma Política que, a juicio de Wikipedia, es un conjunto de modificaciones de la legislación vigente hasta ese momento.  http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_espa%C3%B1ola_de_1977

  La Ley para la Reforma Política tenía como objetivo reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (fuertemente restringidos con la legislación vigente a la sazón), legalizar todos los partidos políticos y permitir a los trabajadores su sindicación y sus derechos laborales

Esta Ley de reforma política implicaba la aprobación de una Ley Electoral para regular los comicios y la modificación del Código Penal para eliminar los delitos considerados políticos, además de conceder una amnistía a los presos por estos delitos.

La citada Ley para la Reforma Política -entre otros- decía: Artículo 1.1. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. (O sea que se preveía que, en la Monarquía Parlamentaria que se preparaba, el que verdaderamente mandaba era aquel al que la Constitución le presentaba como la única persona que, en España gozaría de absoluta impunidad. (Afortunadamente, en 1998 se aprobó el estatuto de Roma, entrando en vigor el 1 de Julio de 2002.
 
Artículo 2.1
. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y del Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte de los elegidos. Mientras que ahora, para que el Senado ejerza de inoperante duplicado del Congreso de los Diputados, ambas Cámaras están formadas por quienes en vida del General Franco las ocupaban.

Posteriormente, el 15 de octubre de 1997, se aprobó la Ley de Amnistía que bien pudo ser un acuerdo alcanzado con amplia minoría democrática. La Ley de Amnistía permitió que don Alfonso XIII, en 1980, fuera trasladado al Panteón de los reyes de "El Escorial" mientras que más de 150.000 victimas del crimen de genocidio permanecen enterradas en las cunetas de España.

Si el heredero del General Franco y sus contertulios seguidores o compañeros no han cumplido su compromiso expuesto en la Ley Para la Reforma Política (que tenia como objetivo reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas), supuestamente de forma intencionada, obviando que la Constitución, en su artículo 1º dispone:   España se constitu-ye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. y de que el artículo 10º de la vigente Constitución disponga: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Han mantenido en vigor las obsoletas y antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil que, por su enorme longevidad, no conocen de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni tampoco de lo dispuesto en la vigente Constitución Española. Así, de esta forma, para que todo continuara atado y bien atado, como en vida aseguraba el General Franco, ha sido posible que la Administración de Justicia continúe siendo el órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos.
 

Dicho de otra forma: 30 años después de que se aprobrobara la vigente Constitución Española, el ordenamiento jurídico continua anclado en el Siglo XIX. La obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada dieciséis años antes de finalizar la Guerra de Cuba, en contra de lo dispuesto en los artículos 81 y 117.1, de la vigente Constitución Española, a pesar del enorme número de veces en que se ha visto actualizada, no conoce de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni de los fundamentales derechos que garantiza la vigente Constitución Española. La Administración de Justicia, apoyándose en la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal, según ha sido documentalmente probado ante la Corte Penal Internacional de la Haya, continua ejerciendo de órgano represor de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como documentalmente lo prueba el que el Tribunal Constitucional haya in-admitido más del 93 % de los Recursos de amparo que ha recibido desde que fue creado.

Otra prueba palpable del incumplimiento es el que el artículo 53.1 la Constitución dispone 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Titulo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a),

El artículo 161. 1 de la vigente Constitución Española, dispone: El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer (y es el b), el que dispone; b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. Por el contrario, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada en 1979, en su disposición adicional segunda, dispone: Dos. En tanto no sean desarrolladas las previsiones del artículo 53, 2, de la Constitución para configurar el procedimiento judicial de protección de los derechos y libertades fundamentales se entenderá que la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo será la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la sección segunda de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, a cuyos efectos el ámbito de la misma se entiende extendido a todos los derechos y libertades a que se refiere el expresado artículo 53, 2, de la Constitución.

  Mientras que el artículo 53.2 dispone:2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y, veinte días después de aprobarse la vigente Constitución Española, en contra de lo dispuesto en el artículo 81.1 y 81.2 de la ya aprobada Constitución Española, se aprobó aquella ley Trampa o Ley Puente a la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recibió el pomposo nombre de Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona que, en la practica procesal es un verdadero timo.

  Afortunadamente, si en 1998 se aprobó el Estatuto de Roma y en el 2003 se creo la Corte Penal Internacional de la Haya (competente para conocer de los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra), pudiera ser posible que, jurisdiccionalmente el tema que aconteció a partir del 18 de julio de 1936, se resolviera y, una vez jurisdiccionalmente resuelto, conoceremos los españoles que fue lo que realmente sucedió y a partir de entonces conviviremos democráticamente en paz vencedores y vencidos.

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  Razones por las que nos manifestaremos pacíficamente y en silencio sin presidencias ni pancartas el próximo sábado 6 de diciembre las 6 de la tarde en los sitios que al final del Manifiesto se citan, para recabar nuestros derechos a la vida, a la libertad, al honor, al medio ambiente, a una vivienda digna, a la igualdad de trato ante la ley, a la libertad y a la seguridad, al honor, a la presunción de inocencia, a asociarse libremente y a que los miembros del Tribunal del Jurado sean quienes juzguen a todos aquellos políticos jueces o tribunales que intencionadamente prevariquen.
 

Estas dos fotografías fueron tomadas en la Puerta del Sol de Madrid, poco después de haberse aprobado las dos leyes básicas en el ordenamiento jurídico español. (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal), que son en las que se apoyan las rémoras de la dictadura para que la Administración de Justicia continúe siendo el órgano represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos contribuyentes.

Por si algún ciudadano lo ignora, y para que la Iglesia y las rémoras de la dictadura no continúen argumentado que lo acaecido en España el 18 de julio de 1936, fue el Glorioso Alzamiento Nacional contra las hordas comunistas, observen el resultado de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936,;justo cinco meses y dos días antes del fatídico día 18 de julio de 1936, a juicio del actor, similar al resultado alcanzado en las elecciones del 14-M

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  FORMACIONES CENTRO-IZQ. ESCAÑOS           FORMACIONES CENTRO-DERECHA ESCAÑOS
  PSOE 88                                                                            
CEDA 101
  IZQUIERDA REPUBLICANA 79                                        
PARTIDO DEL CENTRO 21
  UNIÓN REPUBLICANA 34                                                
COMUNIÓN TRADICIONALISTA 15
  ESQUERRA CATALANA 22                                               
RENOVACIÓN ESPAÑOLA 13
  PARTIDO COMUNISTA 14                                                 LLIGA REGIONALISTA 12
  ACCIÓ CATALANA 5                                                         
PARTIDO AGRARIO 11
  ORGA (Nacionalistas gallegos) 3                                  
PARTIDO RADICAL 9
  OTROS PARTIDOS CENTRO-IZQ 18                                
OTROS PARTIDOS CENTRO-DER. 28

     Nos manifestaremos pacíficamente y en silencio sin presidencias ni pancartas, el sábado 6 de diciembre de 2008 En: A’Coruña: Plaza de María Pita; Albacete: Plaza del Altozano; Alicante: Plaza de Toros; Almería: Puerta de Purchena; Ávila: Plaza de Santa Teresa; Badajoz: Plaza San Francisco; Barcelona: Plaça Catalunya; Bilbao: Plaza del Teatro Arriaga; Burgos: Plaza del Cid; Cáceres: Plaza Mayor; Cádiz: Plaza España; Cartagena: Plaza del Ayuntamiento; Castellón: Plaza San Agustina; Córdoba: Plaza de las Tendillas; Elche: Plaça Baix; Gijón: Plaza del Parchís; Girona: Plaça Correus Devesa; Granada: Fuente de las Batallas; Huesca: Plaza Navarra; Jerez: Plaza. Arenal; Las Palmas: Mesa y López; León: Plaza de San Marcelo; Logroño: Plaza del Mercado; Lugo: Praza da Soidade; Madrid: Puerta del Sol; Málaga: Plaza de la Constitución; Mallorca: Plaza Mayor; Maó, Menorca: Plaça de la Constitució; Murcia: Plaza Santo Domingo; Oviedo: Plaza de América; Palencia: Plaza Mayor; Pamplona: Plaza del Castillo; Plasencia: Plaza Mayor; Sabadell: Plaza del Ayuntamiento; Salamanca: Plaza Mayor; Santander: Plaza del Ayuntamiento; Santa Cruz de Tenerife: Plaza Weyler; Santiago de Compostela: Praza de Galiza; Sevilla: Plaza Nueva; Toledo: Plaza de Zocodover; Talavera de la Reina: Plaza El Pan; Valencia: Plaza de San Agustín; Valladolid: Plaza Mayor; Vigo: Puerta del Sol; Zaragoza: Plaza del Pilar; Vitoria-Gasteiz: Plaza Nueva;

  En las demás poblaciones o pueblos, a la puerta del Ayuntamiento el mismo sábado día 6 de diciembre de 2008, a las seis de la tarde, nos manifestaremos igualmente para exigir al heredero del General Franco que abdique a favor del actual Príncipe de Asturias sino quiere que la Corte Penal Internacional de la Haya, resuelva que los Borbones deben engrosar las listas del paro

   Firmado Joaquín González López DNI 173785-C, en su propio nombre y derecho y como:

   Presidente de “AJURA” y de la Asociación Política “Ciudadanos Agobiados y Cabreados”