
LAMENTABLEMENTE ESTA WEB NO FUNCIONA COMO
NOSOTROS QUISIÉRAMOS.
Está es una de las muchas razones por las que
preciamos contar con un buen equipo de profesionales para cubrir los
objetivos previamente acordados.
Motivos para
querellarnos:
Como la mayoría de los españoles, después de haber sufrido todo tipo
de carencias, mi familia más allegada y yo, antes de votar
afirmativamente el 6 de diciembre de 1978, considerába-mos a don Juan
Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos-Sicilias, aquel
“SEMIDIOS” que consiguió que a todos los españoles se nos ofreciera
la posibilidad de convivir democráti-camente en paz vencedores y
vencidos, para cubrir con el sagrado manto del olvido lo que
aconteció en España entre aquel aciago 18 de julio de 1936, y el 6
de diciembre de 1978.
Personalmente considero que si Su majestad don Juan Carlos Primero
de Borbón hubiera cumplido fielmente sus funciones, hubiera guardado
y hecho guardar la Constitución y las leyes y respetado los derechos
de los ciudadanos ahora, si hubiera impedido que la Administración
de Justicia (materia prima o base donde se asienta la verdadera
democracia) continuara ejerciendo de órgano represor de los
fundamentales derechos de los contribuyentes, lo acontecido en
España a partir de aquel aciago 18 de julio de 1936, hubiera quedado
cubierto con el sagrado manto del olvido. Pero, por el contrario, en
estos últimos setenta años, se ha legislado a favor de la Banca
en contra de los derechos fundamentales de los ciuda-danos
contribuyentes
---------------
Como ustedes perfectamente conocen -en julio de 1936- en España hubo un
cruel y sanguinario enfrentamiento armado entre el Ejercito de
la Republica y el Ejército Republicano, al que la Iglesia Católica
Apostólica y Romana (por las razones que habremos de conocer) lo
denominan Glorioso Alzamiento Nacional; mientras nosotros
consideramos que quienes convencieron cohecharon o corrompieron a
los generales del Ejercito de la II Republica Española, don don José
Sanjurjo Sacanell, don Emilio Mola, don Francisco Franco y don
Gonzalo Queipo de Llano después de haberse asegurado el apoyo armado
de los Ejércitos Alemán e Italiano, incurrieron en el crimen de
genocidio y exterminio de todos aquellos que osaron enviar a don
Alfonso XIII al paro.
Dicho más
claramente: Pensamos que aquel enfrentamiento armado fue un delito de genocidio
urdido por el Borbón destronado que supuestamente después de que a
través Pio XI consiguiera la promesa del apoyo armado que les
prestarían los Ejércitos Alemán e Italiano, contando con unos
dineros que aportaría la Nobleza y la Banca Española, convenció
cohecho o corrompió a los Generales del Ejercito Republicano don
José Sanjurjo Sacanell, don Emilio Mola, don Francisco Franco y don
Gonzalo Queipo de Llano para que, utilizando a las fuerzas
encomendadas a su mando (compuestas en su mayoría por jóvenes que
entonces estaban prestando el Servicio Militar Obligatorio, y
perfectamente conocían que por desobedecer las ordenes recibidas en
tiempo de guerra serian inmediatamente fusilados), para derrocar al
Gobierno legalmente constituido tras conocerse el resultado de las
democráticas Elecciones Generales celebradas el 16 de febrero de
1936, en las que los “conservadores” (los que supuestamente
pretendían que el exiliado don Alfonso XIII continuara ejerciendo de
fetiche del Poder Oligárquico), fueran derrotados.
Como antecedentes
de este acto terrorista sin parangón en la Historia, aquellos a
quienes el establecimiento de la II Republica Española había privado
de las prebendas de la Monarquía, léase la Iglesia la Nobleza, la Banca,
publicitaron excesivamente los supuestamente falsos sacrílegos
delitos de la quema de iglesias y conventos para dividir a los
españoles en dos diferentes bandos, creyentes y no creyentes.
Lamentablemente este enfrentamiento, casi ochenta años después,
continua latente como lo demuestra el que la Iglesia, conjuntamente
con los simpatizantes de la Dictadura o “conservadores” públicamente
se manifiesta en apoyo de quienes tanto empeño ponen en que “no se
deben abrir viejas heridas” por lo que se suponen que los centenares
de miles de personas asesinadas del bando perdedor de la contienda,
continúen enterradas en las cunetas de España; y que no tengamos
acceso a las resoluciones judiciales donde se decretaba la pena de
muerte de los cientos de miles de personas que previamente habían
sido encarceladas por …. Y que, por el contrarió don Alfonso
XIII, con todos los honores descanse en el Panteón de los
Reyes de El Escorial de Madrid.
Con independencia de que una herida cerrada en falso es muy peligrosa,
diremos que después de que con la ayuda de los Ejércitos del Tercer
Reich finalizó la contienda la Administración de Justicia quedo en
manos de aquellos que teóricamente juzgaron a jueces y magistrados
amantes de la democracia, y en la actualidad sus descendientes o
simpatizantes ocupando los más altos cargos de responsabilidad en la
Administración de Justicia y, apoyándose en la obsoleta y antidemocrática Ley de
Enjuiciamiento Criminal (aprobada cuando el bisabuelo de quien ahora
alardea de ser el Rey de todos los españoles para que la
administración de Justicia fuera el órgano represor de los cívicos
derechos de los ciudadanos a favor del Poder Oligárquico, puesto que
permite falsear no solo la exposición de los hechos sino los
fundamentos de Derecho para llegar a una parte dispositiva favorable
a los intereses de quienes la dictan, como documentalmente lo
prueban las resoluciones judiciales adjuntadas a la denuncia
presentada ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya
el 7 de julio de 2007), la Administración de Justicia continúe
siendo el principal órgano represor de los fundamentales derechos de
los ciudadanos contribuyentes.
Como quiera que “incomprensiblemente” de todo lo malo
solamente se le culpa al General
Franco digamos que: Preparándose para que el régimen sobreviviera
tras la muerte del General Franco, el 21 de julio de 1969 Franco
designó a don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y
Borbón-Dos Sicilias, como su sucesor a la Jefatura del Estado, con
el título de "Príncipe de España"; y fue proclamado por las Cortes
como sucesor de Franco el 22 de julio de 1969 tras que Juan Carlos
hubiera jurado: "fidelidad a los principios del Movimiento Nacional
y demás Leyes Funda-mentales del Reino”
Una vez fallecido el General Franco, el 4 de enero de 1977, se
aprobó la Ley para la Reforma Política que, a juicio de Wikipedia,
es un conjunto de modificaciones de la legislación vigente hasta ese
momento.
http://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_espa%C3%B1ola_de_1977
La Ley para la Reforma Política tenía como objetivo reconocer y
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas (fuertemente restringidos con la legislación
vigente a la sazón), legalizar todos los partidos políticos y
permitir a los trabajadores su sindicación y sus derechos laborales
Esta Ley de reforma política implicaba la aprobación de una Ley
Electoral para regular los comicios y la modificación del Código
Penal para eliminar los delitos considerados políticos, además de
conceder una amnistía a los presos por estos delitos.
La citada Ley para la Reforma Política -entre otros- decía: Artículo
1.1. La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía
de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la
persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes.
El Rey sanciona y promulga las leyes. (O sea que se preveía que, en
la Monarquía Parlamentaria que se preparaba, el que verdaderamente
mandaba era aquel al que la Constitución le presentaba como la única
persona que, en España gozaría de absoluta impunidad.
(Afortunadamente, en 1998 se aprobó el estatuto de Roma, entrando en
vigor el 1 de Julio de 2002.
Artículo 2.1. Las Cortes se componen
del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. Los diputados
del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y
secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán
elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey
podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior
a la quinta parte de los elegidos. Mientras que ahora, para que el
Senado ejerza de inoperante duplicado del Congreso de los Diputados,
ambas Cámaras están formadas por quienes en vida del General Franco
las ocupaban.
Posteriormente, el 15 de octubre de 1997, se aprobó la Ley de
Amnistía que bien pudo ser un acuerdo alcanzado con amplia minoría
democrática. La Ley de Amnistía permitió que don Alfonso XIII, en
1980, fuera trasladado al Panteón de los reyes de "El Escorial"
mientras que más de 150.000 victimas del crimen de genocidio
permanecen enterradas en las cunetas de España.
Si el heredero del General Franco y sus contertulios
seguidores o compañeros no han cumplido su compromiso expuesto en la
Ley Para la Reforma Política (que tenia como objetivo reconocer y
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas), supuestamente de forma intencionada,
obviando que la Constitución, en su artículo 1º dispone:
España se constitu-ye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
y de que el
artículo 10º de la vigente Constitución disponga: 1.
La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Han mantenido en vigor las obsoletas y
antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de
Enjuiciamiento Civil que, por su enorme longevidad, no conocen de lo
dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni
tampoco de lo dispuesto en la vigente Constitución Española. Así, de
esta forma, para que todo continuara atado y bien atado, como en
vida aseguraba el General Franco, ha sido posible que la
Administración de Justicia continúe siendo el órgano represor de los
fundamentales derechos de los ciudadanos.
Dicho de otra forma: 30 años
después de que se aprobrobara la vigente Constitución Española, el
ordenamiento jurídico continua anclado en el Siglo XIX. La obsoleta
y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada
dieciséis años antes de finalizar la Guerra de Cuba, en contra de lo
dispuesto en los artículos 81 y 117.1, de la vigente Constitución
Española, a pesar del enorme número de veces en que se ha visto
actualizada, no conoce de lo dispuesto en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, ni de los fundamentales derechos que
garantiza la vigente Constitución Española. La Administración de
Justicia, apoyándose en la obsoleta y antidemocrática Ley de
Enjuiciamiento Criminal, según ha sido documentalmente probado ante
la Corte Penal Internacional de la Haya, continua ejerciendo de
órgano represor de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como documentalmente lo prueba el que el Tribunal Constitucional
haya in-admitido más del 93 % de los Recursos de amparo que ha
recibido desde que fue creado.
Otra prueba palpable del incumplimiento es el que el artículo 53.1
la Constitución dispone 1. Los derechos y libertades reconocidos en
el Capítulo segundo del presente Titulo vinculan a todos los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161, 1, a),
El artículo 161. 1 de la vigente Constitución Española, dispone: El
Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio
español y es competente para conocer (y es el b), el que dispone; b)
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades
referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y
formas que la ley establezca. Por el contrario, la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional aprobada en 1979, en su disposición
adicional segunda, dispone: Dos. En tanto no sean desarrolladas las
previsiones del artículo 53, 2, de la Constitución para configurar
el procedimiento judicial de protección de los derechos y libertades
fundamentales se entenderá que la vía judicial previa a la
interposición del recurso de amparo será la
contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la sección
segunda de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, a cuyos efectos el
ámbito de la misma se entiende extendido a todos los derechos y
libertades a que se refiere el expresado artículo 53, 2, de la
Constitución.
Mientras que el artículo 53.2 dispone:2. Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el
artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional. Y, veinte días después de
aprobarse la vigente Constitución Española, en contra de lo
dispuesto en el artículo 81.1 y 81.2 de la ya aprobada Constitución
Española, se aprobó aquella ley Trampa o Ley Puente a la obsoleta y
antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recibió el
pomposo nombre de Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos
Fundamentales de la Persona que, en la practica procesal es un
verdadero timo.
Afortunadamente, si en 1998 se aprobó el Estatuto de Roma y en el 2003 se
creo la Corte Penal Internacional de la Haya (competente para
conocer de los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Crímenes de
Guerra), pudiera ser posible que, jurisdiccionalmente el tema que
aconteció a partir del 18 de julio de 1936, se resolviera y, una vez
jurisdiccionalmente resuelto, conoceremos los españoles que fue lo
que realmente sucedió y a partir de entonces conviviremos
democráticamente en paz vencedores y vencidos.
---------------------
Razones por las que nos manifestaremos pacíficamente y en silencio sin
presidencias ni pancartas el próximo sábado 6 de diciembre las 6 de
la tarde en los sitios que al final del Manifiesto se citan, para
recabar nuestros derechos a la vida, a la libertad, al honor, al
medio ambiente, a una vivienda digna, a la igualdad de trato ante la
ley, a la libertad y a la seguridad, al honor, a la presunción de
inocencia, a asociarse libremente y a que los miembros del Tribunal
del Jurado sean quienes juzguen a todos aquellos políticos jueces o
tribunales que intencionadamente prevariquen.

Estas dos fotografías
fueron tomadas en la Puerta del Sol de Madrid, poco después de
haberse aprobado las dos leyes básicas en el ordenamiento jurídico
español. (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento
Criminal), que son en las que se apoyan las rémoras de la dictadura
para que la Administración de Justicia continúe siendo el órgano
represor de los fundamentales derechos de los ciudadanos
contribuyentes.
Por si algún ciudadano lo ignora, y para que la Iglesia y las
rémoras de la dictadura no continúen argumentado que lo acaecido en
España el 18 de julio de 1936, fue el Glorioso Alzamiento Nacional
contra las hordas comunistas, observen el resultado de las
elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936,;justo cinco meses y
dos días antes del fatídico día 18 de julio de 1936, a juicio del
actor, similar al resultado alcanzado en las elecciones del 14-M
.
FORMACIONES CENTRO-IZQ. ESCAÑOS
FORMACIONES CENTRO-DERECHA ESCAÑOS
PSOE 88
CEDA 101
IZQUIERDA REPUBLICANA 79
PARTIDO DEL CENTRO 21
UNIÓN REPUBLICANA 34
COMUNIÓN TRADICIONALISTA 15
ESQUERRA CATALANA 22
RENOVACIÓN ESPAÑOLA 13
PARTIDO COMUNISTA 14
LLIGA REGIONALISTA 12
ACCIÓ CATALANA 5
PARTIDO AGRARIO 11
ORGA (Nacionalistas gallegos) 3
PARTIDO RADICAL 9
OTROS PARTIDOS CENTRO-IZQ 18
OTROS PARTIDOS CENTRO-DER. 28
Nos manifestaremos
pacíficamente y en silencio sin presidencias ni pancartas, el
sábado 6 de diciembre de 2008 En: A’Coruña: Plaza de María Pita;
Albacete: Plaza del Altozano; Alicante: Plaza de Toros; Almería:
Puerta de Purchena; Ávila: Plaza de Santa Teresa; Badajoz: Plaza San
Francisco; Barcelona: Plaça Catalunya; Bilbao: Plaza del Teatro
Arriaga; Burgos: Plaza del Cid; Cáceres: Plaza Mayor; Cádiz: Plaza
España; Cartagena: Plaza del Ayuntamiento; Castellón: Plaza San
Agustina; Córdoba: Plaza de las Tendillas; Elche: Plaça Baix; Gijón:
Plaza del Parchís; Girona: Plaça Correus Devesa; Granada: Fuente de
las Batallas; Huesca: Plaza Navarra; Jerez: Plaza. Arenal; Las
Palmas: Mesa y López; León: Plaza de San Marcelo; Logroño: Plaza del
Mercado; Lugo: Praza da Soidade; Madrid: Puerta del Sol; Málaga:
Plaza de la Constitución; Mallorca: Plaza Mayor; Maó, Menorca: Plaça
de la Constitució; Murcia: Plaza Santo Domingo; Oviedo: Plaza de
América; Palencia: Plaza Mayor; Pamplona: Plaza del Castillo;
Plasencia: Plaza Mayor; Sabadell: Plaza del Ayuntamiento; Salamanca:
Plaza Mayor; Santander: Plaza del Ayuntamiento; Santa Cruz de
Tenerife: Plaza Weyler; Santiago de Compostela: Praza de Galiza;
Sevilla: Plaza Nueva; Toledo: Plaza de Zocodover; Talavera de la
Reina: Plaza El Pan; Valencia: Plaza de San Agustín; Valladolid:
Plaza Mayor; Vigo: Puerta del Sol; Zaragoza: Plaza del Pilar;
Vitoria-Gasteiz: Plaza Nueva;
En las demás poblaciones o pueblos, a la puerta del Ayuntamiento el mismo
sábado día 6 de diciembre de 2008, a las seis de la tarde, nos
manifestaremos igualmente para exigir al heredero del General Franco
que abdique a favor del actual Príncipe de Asturias sino quiere que
la Corte Penal Internacional de la Haya, resuelva que los Borbones
deben engrosar las listas del paro
Firmado Joaquín González López DNI 173785-C, en su propio nombre y
derecho y como:
Presidente de “AJURA” y de la Asociación Política “Ciudadanos
Agobiados y Cabreados”
|